Cuando una persona es o cree que es víctima de un delito informático muchas veces no sabe que hacer, o si siquisiera puede ser considerado como un delito. Pero esto no es así, entonces hay que hacer lo mismo que con un delito cometido fuera de la Red.
1º Presentar una denuncia, que puede ser escrita o verbal y realizarse personalmente o por mandatario con poder especial, en:
• la comisaría de policía u oficina de la guardia civil mas cercana a su domicilio.
• el juzgado de guardia correspondiente a su domicilio.
A la hora de elegir donde plantear la denuncia, es preciso analizar la utilidad de presentarla en uno u en otro lugar.
La denuncia en el juzgado es mas útil cuando no ha de haber una actuación policial inmediata, de manera que se agiliza la tramitación del procedimiento, o cuando se soliciten medidas de protección al perjudicado y que no puedan ser adoptadas por la policía judicial.
La denuncia ante la policía se hace mas aconsejable cuando se requiere una investigación por parte de este cuerpo, que actúan en todo caso, como intermediario en el proceso.
En la denuncia, no es necesario determinar al responsable de los hechos, aunque si se sospecha de alguien es aconsejable hacerlo constar para dirigir la investigación también hacia ese sentido.
El denunciante no es parte en el proceso, de manera que no tienen derecho a intervenir en el curso de la causa si no se persona mediante abogado y procurador, ejercitando la acción.
2º Interponer una querella.
Se interpone siempre ante los juzgados, nunca ante la policía y se trata de un medio de iniciación del procedimiento penal mas formal, es decir, que requiere de unos concretos requisitos para su validez, como por ejemplo los datos identificativos del querellante y del querellado, relación detallada de los hechos, etc, e idóneo para aquellos casos en los que la investigación criminal presenta mas dificultad.
La querella sirve para la personalización del querellante como parte acusadora en el proceso penal, y requiere ser presentada con procurador y abogado.
Para más información: Delitos Informáticos.com
lunes, 25 de agosto de 2008
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