InfoBaeProfesional.com realizó el 24 de julio una conferencia sobre la flamante Ley de Delitos Informáticos argentina, organizada principalmente por el incansable Cesar Dergarabedian, editor de la sección de Tecnología de la publicación, y de la que participaron especialistas en el tema como el Dr. Ricardo Saenz (Fiscal de la Nación), el Dr. Pablo Palazzi (del Estudio Allende & Brea), el Dr. Mauricio de Nuñez, Jorge Vega-Iracelay (Director de Asuntos Legales de Microsoft) y Ezequiel Sallis (Director de Root-Secure), bajo la moderación de Daniel Monastersky, de TechLaw e IdentidadRobada.com.En lugar de basar el evento en charlas específicas, el objetivo fue responder a los interrogantes más importantes suscitados por esta ley que adecua el Código Penal argentino para incluir a los delitos informáticos:
¿Qué cambia con esta ley para los usuarios de Internet?
¿Esta su empresa preparada para cumplir con esta ley?
¿Los jueces, fiscales y abogados podrán hacerla cumplir?
La audiencia se repartió, aproximadamente, en un 75 % de abogados y un 25 % de otras profesiones . Lo importante fue que los contenidos estuvieron planteados para ambos grupos, y la sensación general fue que todos se llevaron respuestas a parte o a todos los interrogantes planteados.
Cada uno de los disertantes dio una mirada interesante de la ley, que vale aclarar, no es una reglamentación individual, sino que es una modificación al Código Penal ya existente, para agregar distintas figuras que se enmarcan dentro de lo que comúnmente se llaman delitos informáticos.
Aunque existe jurisprudencia previa a esta ley, todavía no hay certeza de cómo decidirán los jueces en algunos aspectos que dan a distintas interpretaciones.Para el común de la gente, lo importante es tener en cuenta que las penas son principalmente aplicables a delitos dolosos, es decir, que se hacen a sabiendas, con intención y conocimiento previo, sin derecho a hacerlo, por lo que los “errores” no van a ser penados.Los delitos contemplados por la ley penan acciones como:
- Distribución de pornografía infantil
- Interrupción, obstrucción, entorpecimiento o desvío de comunicación (correo electrónico, navegación, etc)
- Acceso indebido a bases de datos privadas y/o restringidas
- Acceso o apertura indebida de comunicaciones electrónicas (como el correo electrónico
- Alteración de normal funcionamiento de sistemas
- Alteración, destrucción y/o inutilización de documentos, programas y sistemas informáticos
- Venta, distribución o introducción de programas destinados a hacer daño en un sistema informático
Fueron muy interesantes los comentarios del Dr. Pablo Palazzi, que se enfocó en lo que NO va a pasar:
- Los delitos afectan a las personas y no a las empresas, por lo que la empresa donde trabaje alguien que cometa un delito de los contemplados en el modificado Código Penal no se vería afectada
- Los filtros instalados a nivel de servidores que pudieran interceptar comunicaciones (antivirus, antispam, etc) no se verían contemplados
- No solo se considerarán las comunicaciones por correo electrónico, sino cualquier tipo de comunicación electrónico
- No se penará cualquier acceso a información, bases de datos, comunicaciones electrónicas, sino solo las indebidas (sin derecho o justificación alguna)
Otros puntos destacables de la charla fueron la participación de Ezequiel Sallis, quien comentó que la ley no tiene en cuenta la educación de los usuarios, dando pie a mostrar muchos casos en los que el usuario promedio publica sus datos personales y de tarjeta de crédito en Internet, sin tener en cuenta que pueden ser accedidos por cualquiera, y en eso no hay ley que los proteja.
Para finalizar, la ley no contempla el spam (“Hay alrededor de 15 proyectos en análisis sobre el tema”, dijo el Dr. Saenz), pero si aspectos varios del malware, la pornografía infantil, el acceso indebido a sistemas e información y los ataques DDoS, entre otros aspectos relevantes. Habrá que esperar a ver cómo se aplica, pero es bueno saber que los argentinos ahora tenemos una ley que nos brinda protección sobre todo lo anterior.
Fuente: http://www.unblogged.net
1 comentario:
Hola, soy un usuario de la comunidad online de sa-mp la cual desde hace unos años desarrollo un modo multiplayer para el juego GTA3 (san andreas) y la cual es sin animo de lucro.
Básicamente se necesita bajar un mod para poder jugar online y este mod viene acompañada de una aplicación que muestra los servidores oficiales donde puedes jugar.
Hace un año y medio la comunidad empezó a ser atacada con ddos y se reconoció al atacante como un usuario de una comunidad argentina llamada Prysmax, se envió entonces una carta a la ISP del individuo pero esta nunca se hizo responsable ni respondió, por lo cual el creador de sa-mp decidió ceder a sus chantajes y le dio espacio para que su servidor quedara en la lista de oficiales.
Hace apenas una semana el mismo individuo está haciendo los mismos ataques impunemente.
Tenemos razones solidas para creer que este individuo está utilizando la comunidad de prysmax junto al dueño de la misma para crear una gigantesca red para hacer ataques de "bots" como el ya previamente lo a dicho, tenemos pruebas de que esta comunidad está utilizando estos métodos para atacar competencias como otras comunidades de gamers y negocios comerciales. Quien sabe que mas crímenes estos 2 individuos estarán cometiendo desde esa comunidad.
Mi pregunta es, Yo como ciudadano Colombiano, o el creador de sa-mp como ciudadano Australiano, o cualquier individuo del planeta que pertenece a la comunidad de sa-mp y que a sido perjudicado por estos dos señores, como yo o ellos podrían presentar una querella o algun tipo de denuncia ante la policía argentina o interpol argentina?
En este momento tenemos los datos de estos dos individuos, sus nombres y direcciones de residencia, junto a las pruebas que los incriminan.
Como podríamos entonces presentar una denuncia sino estamos en la Argentina?
Por favor seria de mucha utilidad obtener una respuesta inmediata y puntual. Les agradezco por este espacio. Hasta luego.
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